Micelio

decreto 78 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créanse En La Ciudad De Buga La Escuela Normal Vocacional Agrícola Y Su Escuela Anexa Vocacional, A Partir Del Primero De Febrero Del Presente Año

° Créanse en la ciudad de Buga la Escuela Normal Vocacional Agrícola y su Escuela Anexa Vocacional, a partir del primero de febrero del presente año.

Artículo 2Las Escuelas Creadas Por El Artículo Anterior Funcionarán Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Capitulo L5, Artículo

° Las Escuelas creadas por el artículo anterior funcionarán con el siguiente personal y asignaciones: Capitulo l5, artículo .942: Agrónomo Director 250.00 2.750.000 Dos (2) Agrónomos Profesores, a $ 200 cada uno 400.00 4.100.00 Secretario-Habilitado 120.00 1.320.00 Dos (2) Profesores Internos de Pedago- gía, a $ 130 cada uno 260.00 2.800.00 Portero 40.00 440.00 Mecanógrafa 60.00 660.00 Chofer 60.00 660.00 Médico Profesor 70.00 770.00 Capataz de campo 50.00 550.00 Tractorista mecánico 50.00 550.00 Profesorado externo 70.00 770.00 Personal de aseo y servicio doméstico 100.00 1.100.00 Para alimentación del personal de alum- nos y profesorado í.nterno, de febrero a noviembre 817.00 8.170.00 Sumas $ 2.347.00 25.000.00 Capitulo 65, artículo 943 Mensual. Total. Para compra de maquinaria, animales de trabajo, implementos de agricultura, etc., en 11 meses, de febrero a diciembre 400.00 4.400.00 Para jornales, gastos de transportes, combustibles, luz, agua, aseo, teléfono, ma- terial de enseñanza, drogas y demás gastos de las Escuelas, de febrero a diciembre 400.00 4.400.00 Dos (2) Profesores de Cultura General, a $ 80 cada uno, para la Escuela Voca- cional Anexa, de febrero a diciembre 100.00 1.760.00 Para alimentación de setenta (70) alumnos, a 8 16 mensual cada uno, de febrero a noviembre 1.120.00 11.200.00 Sumas $ 2.080.00 21.760.00

Parágrafo

Las funciones de director y secretario habilitado de la escuela anexa se adscriben al director y secretario habilitado de la escuela normal vocacional Agricola, respectivamente

Artículo 3Por Decreto Posterior Se Reglamentará El Funcionamiento De La Normal, Lo Mismo Que La Adjudicación De Las Becas Respectivas

Articulo 3° Por decreto posterior se reglamentará el funcionamiento de la Normal, lo mismo que la adjudicación de las becas respectivas. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación