en uso de las facultades conferidas en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de las legales que le confiere el artículo 48 de la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992
Artículo 1° Delégase En La Auditoría Del Banco De La República El Ejercicio De La Función De Control De Dicho Banco, De Que Trata El Artículo 48 De La Ley 31 De 1992
Articulo 1 ° Delégase en la Auditoría del Banco de la República el ejercicio de la función de control de dicho Banco, de que trata el artículo 48 de la Ley 31 de 1992.
Artículo 2° Nómbrase Como Auditor Ante El Banco De La República Al Doctor Rafael Prieto Durán, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 3686177 De Barranquilla
° Nómbrase como Auditor ante el Banco de la República al doctor Rafael Prieto Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 3686177 de Barranquilla.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.