Micelio

decreto 632 de 1951

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Artículo 1Autorizase Al Municipio De Bogotá, Por Medio De Su Alcalde Y Personero: A) Para Hacer Uso Del Contrato De Opción De Compra Del Interés Particular De Las Empresas Unidas De Energía Eléctrica, S

° Autorizase al Municipio de Bogotá, por medio de su Alcalde y Personero

a)

Para hacer uso del contrato de opción de compra del interés particular de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S. A., aprobado por el Acuerdo Municipal número 77 de 1946;

b)

Para emitir libranzas hasta por cinco (5) años de plazo, por un valor de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00), con destino exclusivo a la compra de las acciones de propiedad particular en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica y al ensanche de las mismas, garantizando tales libranzas con los bienes y productos de las mismas Empresas de Energía y con sus ampliaciones y mejoras;

c)

Para que, en representación del Municipio, el Alcalde y el Personero procedan a celebrar con alguna de las secciones fiduciarias de los bancos establecidos en Bogotá, un contrato de administración delegada de la nueva Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

Artículo 2Autorízase A Los Bancos Comerciales Para Comprar Y Poseer Libranzas De Las Que, Por Virtud De Este Decreto, Emita El Municipio De Bogotá; Y Al Banco De La República Para Descontar Las Que Adquieran Los Otros Bancos, En Las Mismas Condiciones Señaladas En El Decreto Legislativo Número 384 De 1950, Cuyos Términos Se Hacen Extensivos A Esta Operación

° Autorízase a los bancos comerciales para comprar y poseer libranzas de las que, por virtud de este Decreto, emita el Municipio de Bogotá; y al Banco de la República para descontar las que adquieran los otros bancos, en las mismas condiciones señaladas en el Decreto legislativo número 384 de 1950, cuyos términos se hacen extensivos a esta operación.

Artículo 3El Banco De La República Queda Autorizado Para Comprar Y Poseer Libranzas De Las Que, Por Virtud De Este Decreto, Emita El Municipio De Bogotá, Sin Afectar El Cupo Del Gobierno Nacional

° El Banco de la República queda autorizado para comprar y poseer libranzas de las que, por virtud de este Decreto, emita el Municipio de Bogotá, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Comercio é Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas