Micelio

decreto 212 de 1972

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público . CAPITULO 141. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 167. Servicios administrativos. Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 1.000.000. Que se distribuyen así: Ordinal 1. Departamento de Antioquia. Para Para girar a 1a. Gobernación, para los siguientes gastos $ 1.000.000 g) Fondo Antioquia de Solidaridad $ 1.000.000 Total $ 1.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público