en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto número 1771 de 28 de junio de 1959, creó el Comité Nacional pro-Año Mundial de los Refugiados, con el fin de cooperar en la campaña auspiciada por las Naciones Unidas, tendiente a lograr una mayor asistencia para los refugiados en todo el mundo: Que en el mencionado Comité deberán formar parte todas aquellas entidades y organizaciones nacionales, extranjeras e internacionales directamente interesadas en prestar su colabora
Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto número 1771 de 28 de junio de 1959, creó el Comité Nacional pro-Año Mundial de los Refugiados, con el fin de cooperar en la campaña auspiciada por las Naciones Unidas, tendiente a lograr una mayor asistencia para los refugiados en todo el mundo:;
Que en el mencionado Comité deberán formar parte todas aquellas entidades y organizaciones nacionales, extranjeras e internacionales directamente interesadas en prestar su colaboración en los asuntos migratorios;
Artículo 1
Artículo único. Además de las entidades mencionadas en el artículo primero del Decreto número 1771 de 28 de junio de 1959, formarán parte del Comité Nacional pro-Año Mundial de los Refugiados, "Caritas" Colombiana, y el representante en Colombia de la National Catholic Welfare Conferencie (NCWC) Comuníquese y publíquese.