Artículo 1Entrega De Transferencias Monetarias No Condicionadas, Adicionales Y Extraordinarias En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica
Entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Durante el término de duración de los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, autorizar al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realicen en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción entregas de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal.
Artículo 2Financiamiento
Financiamiento . La medida dispuesta en este Decreto Legislativo podrá ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias -FOME-o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación -PGN, para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuesta I al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3Exención De Impuestos Y Gravámenes Financieros
Exención de impuestos y gravámenes financieros . Las operaciones financieras que impliquen la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas contempladas en el presente Decreto Legislativo estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación