Micelio

decreto 341 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Señoritas, de Cali, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a)

Capítulo 76, artículo 979:

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Parágrafo

La partida de $ 10.000 que debe aportar el Departamento del Valle, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del plantel.

Artículo 979: Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Señoritas, de Cali, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 76, artículo 979: Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Directora 324.00 3.888.00 Secretaria Habilitada 156 1.872 00 Directora de la Escuela Anexa 156 1.872.00 2 Profesoras de la Anexa, a $ 120 cada una 240 2.880.00 Directora del Internado 120 1.440.00 5 Profesoras Internas, a $ 156 cada una 780 9 360.00 Médico Profesor 144 1.728.00 Dentista 120 1.440.00 Profesora de Educación Física 120 1.440.00 2 Profesoras de Trabajos Manuales, a $ 42 cada una 84 1.008 00 Profesor de Dibujo 84 1.008.00 Profesor de Música y canto 84 1 008.00 Capellán Profesor 72 864 Profesor de Música Instrumental 30 360 Profesor de Literatura 38.4 460.8 Profesor de Educación Cívica 28.8 345 Profesor de Inglés 38.4 460.8 Enfermera 72 864 Ecónoma 60 720 Portera 60 720 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 212 2.544.00 Totales 3.023.60 36.283 20

b)

Capítulo 76, artículo 980: Alimentación en diez meses, enero a julio y octubre a diciembre: De 50 alúmnas becadas v 14 empleadas internas, a$ 32 2.048.00 20.480.00 Enero a diciembre: Alimentación del servicio doméstico 200.00 2.400.00 Para dotación 4.120.00 Total 27.000.00

Parágrafo

La partida de $ 10.000 que debe aportar el Departamento del Valle, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del plantel. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional