en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Modificar El Artículo 10 Del Decreto 1156 Del 14 De Junio De 1988, El Cual Quedara Así: "artículo 10
º Modificar el artículo 10 del Decreto 1156 del 14 de junio de 1988, el cual quedara así: "Artículo 10. Obligatoriedad del registro. Ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá funcionar sin el previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor responsable, en el Ministerio de Comunicaciones. Las salas de exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir con este requisito, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los ciento cinco (105) días siguientes a su promulgación".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.