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decreto 2434 de 2015

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Artículo 1La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Decreto Número 1078 De 2015, Tendrá Un Nuevo Título Con El Siguiente Texto: “título 14 Del Sistema Nacional De Telecomunicaciones De Emergencias Como Parte Del Sistema Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres Capítulo 1 Objeto, Ámbito, Definiciones Y Principios Artículo 2

La Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, tendrá un nuevo Título con el siguiente texto:

“TÍTULO 14

DEL SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE EMERGENCIAS COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

CAPÍTULO 1

OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 2.2.14.1.1.Creación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE). Créase el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE), con el fin de contribuir al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de fortalecer el desempeño eficiente de sus componentes.

Artículo 2.2.14.1.2. Ámbito de aplicación. Las normas del presente Título se aplican a todos los componentes e integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012, y las demás normas que la modifiquen, subroguen o deroguen.

Artículo 2.2.14.1.3.Definiciones y acrónimos. Para efectos del presente Título se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, así como las siguientes:

1.

Autoridades para la Gestión del Riesgo de Desastres: En el marco de la Ley 1523 de 2012 se entienden como autoridades las instancias de Dirección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Gobernador y el Alcalde Distrital o Municipal en su respectiva jurisdicción; las entidades que conforman el Comité Nacional para el Manejo de Desastres y las entidades que adelantan el monitoreo de amenazas como Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Servicio Geológico Colombiano, Dirección General Marítima y quien ejerza el punto focal de alerta por tsunami.

2.

Centro de Atención de Emergencias: Medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud.

3.

Emergencia: Conforme al artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, se entiende por emergencia la situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

4.

Individuo: Toda persona que habita en el territorio nacional, ya sea en forma temporal o permanente, y que es corresponsable de la gestión del riesgo, en el marco de la Ley 1523 de 2012.

5.

Servicio de telecomunicaciones de emergencia (ETS, por sus siglas en inglés):

Servicio nacional que proporciona telecomunicaciones prioritarias a los usuarios de las entidades autorizadas en situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre.

6.

Sistema de Alerta Temprana: Sistema que permite la comunicación puntual y eficaz de información a través de entidades competentes que permite a los individuos expuestos a un peligro adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos incurridos y preparar una respuesta eficaz.

7.

Telecomunicaciones de emergencia (ET, por sus siglas en inglés): Todo servicio de emergencia que necesita de las redes de telecomunicaciones un tratamiento especial en comparación con otros servicios. Comprende los servicios de emergencia autorizados por el Estado y los servicios de seguridad pública.

8.

Telecomunicaciones prioritarias: Categoría de servicios a los que se les proporciona acceso prioritario a los recursos de la red de telecomunicaciones o que utilizan dichos recursos con carácter prioritario.

9.

Telecomunicaciones para operaciones de socorro (TDR, por sus siglas en inglés):

Capacidad de telecomunicaciones nacionales e internacionales para las operaciones de socorro. Puede utilizar las redes internacionales permanentes compartidas implantadas y utilizadas, y redes temporales creadas específicamente para las TDR o una combinación de ambas.

10.

Usuarios de las entidades autorizadas: son aquellos que participan en los procesos de gestión del riesgo, de conformidad con los protocolos establecidos por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2.2.14.1.4.Principios orientadores. El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias se rige por los principios contenidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012.

CAPÍTULO 2

SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE EMERGENCIAS

Artículo 2.2.14.2.1.Definición del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia, en adelante SNTE, está constituido desde el ámbito de las telecomunicaciones, por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, organización, métodos, estrategias, protocolos y procedimientos, orientados a garantizar la continua prestación de los servicios de comunicación entre autoridad-autoridad, autoridad-individuo, individuo-autoridad e individuo-individuo, para situaciones antes, durante y después de un evento crítico, producido por un suceso de tipo natural o antrópico no intencional.

Artículo 2.2.14.2.2.Objetivos del SNTE. Son objetivos del SNTE los siguientes:

1.

Facilitar, apoyar y fortalecer las comunicaciones requeridas en los procesos de la gestión del riesgo de desastres.

2.

Coordinar la intervención del Sector de Telecomunicaciones en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

3.

Establecer directrices para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencias.

4.

Coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE), la planeación del espectro radioeléctrico necesario para la gestión del riesgo, conforme a las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales.

5.

Orientar, entre otros, los aspectos normativos de las telecomunicaciones que contribuyan al funcionamiento del Sistema, con el apoyo de las entidades competentes.

Artículo 2.2.14.2.3.Conformación del SNTE. El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia estará integrado por:

1.

Autoridades:

Instancias de Dirección, Orientación y Coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012.

Autoridades del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la Comisión de Regulación de Comunicaciones; la Agencia Nacional del Espectro y la Autoridad Nacional de Televisión.

Entidades públicas o privadas responsables de la administración y operación de los Centros de Atención de Emergencia.

2.

Los Individuos.

3.

Las entidades públicas, privadas o comunitarias, con ánimo o sin ánimo de lucro, que operen redes, equipos y/o infraestructura de telecomunicaciones, incluidos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de licencias y permisos para el uso de recursos escasos.

4.

La infraestructura de telecomunicaciones:

Las redes de telecomunicaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).

Las redes de telecomunicaciones de los operadores del servicio de Televisión y concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora.

Las redes de telecomunicaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres.

Las redes de telecomunicaciones de la Policía Nacional, el Ejército Nacional de Colombia, la Armada Nacional de Colombia, la Fuerza Aérea Colombiana y demás entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

Las redes de telecomunicaciones de la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana y de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.

Las redes de telecomunicaciones del Ministerio de Salud, la Unidad de Parques Nacionales y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Las redes de telecomunicaciones, Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas, del Servicio Geológico Colombiano, del IDEAM, la DIMAR y las demás redes a cargo de entidades públicas, privadas y comunitarias.

Las redes de telecomunicaciones empleadas para la operación de los Centros de Atención de Emergencias.

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y las Redes de Radioaficionados.

El Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana.

La infraestructura empleada en telecomunicaciones, de propiedad y/o uso de entidades públicas, privadas y de la comunidad.

5.

El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.

6.

El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

7.

La Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias elaborada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

8.

Normas y reglamentaciones sobre la materia.

9.

Plan Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2.2.14.2.4.Coordinación del SNTE. La coordinación del SNTE, en lo que corresponda a eventos de origen natural, socionatural, tecnológico o antrópico no intencional, será ejercida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2.2.14.2.5.Categorías de Telecomunicaciones de Emergencia. Las siguientes son las categorías de telecomunicaciones de emergencia:

1.

Autoridad - Autoridad: Telecomunicaciones que se surten entre las autoridades del Sngrd en situaciones de emergencia. En las telecomunicaciones de emergencia autoridad-autoridad participa un usuario de telecomunicaciones de emergencia autorizado, que inicia la comunicación con otro usuario autorizado para:

Coordinar las acciones permanentes para el manejo de emergencia, calamidad pública y desastres.

Facilitar las operaciones de recuperación en caso de emergencia.

Facilitar las operaciones de restauración de la infraestructura de los servicios públicos.

Adoptar las medidas que permitan la recuperación.

2.

Autoridad - Individuo: Telecomunicaciones que dirigen las autoridades del Sngrd hacía los individuos a efectos de prevenir o mitigar las condiciones de riesgo y orientar la respuesta en las situaciones de emergencia. Las telecomunicaciones de emergencia autoridad-individuo que, en ocasiones, entran en la categoría de sistemas de telecomunicaciones de alerta temprana, suelen conllevar información para el público procedente de una fuente autorizada. El contenido puede ser, entre otros, información, orientación o instrucciones dirigidas a una comunidad afectada por una emergencia, calamidad pública o desastre.

Por norma general, la telecomunicación la inicia un usuario autorizado y está dirigida a muchos individuos receptores.

3.

Individuo - Autoridad: Telecomunicaciones que hacen los individuos hacía las autoridades del Sngrd en situación de emergencia, con el fin de informar acerca de esta o de buscar ayuda para la mitigación de la misma. Las telecomunicaciones de emergencia individuo-autoridad las inicia una persona empleando recursos de telecomunicaciones de emergencia para pedir asistencia en caso de emergencia personal o en caso de situación de emergencia de dimensiones reducidas.

Hacen parte de esta categoría:

Las llamadas que genera un individuo a un Centro de Atención de Emergencias (CAE) mediante el Número Único Nacional de Emergencias o utilizando otros medios, como el vídeo, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea, entre otros.

El CAE se pondrá en contacto con las entidades correspondientes, como la Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencia (CRUE), Oficinas de Gestión del Riesgo, entre otros, para iniciar la atención que requiera el individuo solicitante.

Las comunicaciones que generen los individuos a través de los medios que establezca la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del SNTE para el reporte de emergencias.

4.

Individuo - Individuo: Telecomunicaciones que se realizan entre la población, en situaciones de emergencia o desastre, generalmente para informar de la emergencia o para indagar sobre la misma. Las telecomunicaciones de emergencia individuo-individuo que se inician durante e inmediatamente después de una situación de emergencia o desastre generan una gran demanda de recursos de telecomunicaciones que puede llegar a congestionar las redes de telecomunicaciones públicas.

Parágrafo

Con el fin de facilitar la restauración de la normalidad y evitar riesgos personales o materiales, la categoría Autoridad - Autoridad, tendrá prioridad sobre las demás categorías de telecomunicaciones de emergencia cuando se declaren estados de emergencia, calamidad pública o desastre, conforme a la solicitud que realice la Ungrd.

Artículo 2.2.14.2.6.Principio de Coordinación y cooperación internacional. En la conformación e implementación del SNTE se aplicará el principio de coordinación y cooperación internacional, buscando desarrollar las políticas, normas, procesos, planes, organización, métodos, estrategias y procedimientos que sean necesarios para garantizar la continua prestación de los cuatro tipos de categorías de telecomunicaciones de emergencias de que trata el artículo anterior, en los procesos de conocimiento y reducción del riesgo, así como el de manejo de desastres.

CAPÍTULO 3

Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (RNTE)

Artículo 2.2.14.3.1. Definición de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. La Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia (RNTE) es aquella conformada por las redes de telecomunicaciones del SNTE y que soportan las categorías de comunicaciones definidas en el artículo 2.2.14.2.5 del presente decreto.

Artículo 2.2.14.3.2.Implementación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. Se deberán integrar a la RNTE todas las redes de telecomunicaciones que garanticen la comunicación autoridad - autoridad entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades que intervienen directamente en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

Sin perjuicio de lo anterior, la comunicación en todas las categorías de comunicaciones de emergencias, se garantizará a través de la integración a la RNTE.

Artículo 2.2.14.3.3.Criterios y condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definirán los criterios y las condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, desde el ámbito de sus competencias, darán acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en cuanto a los criterios y condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia.

CAPÍTULO 4

Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana

Artículo 2.2.14.4.1.Definición de Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas. Forman parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría autoridad-individuo, los Sistemas de Monitoreo conformados por las redes de telecomunicaciones desplegadas para realizar el seguimiento continuo a los eventos de origen natural que pueden desencadenar una emergencia y los Sistemas de Alerta Temprana conformados por las redes de telecomunicaciones desplegadas para informar a los individuos de una amenaza inminente, con el fin de que se activen los procedimientos de acción previamente establecidos y las medidas individuales de precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como respecto de sus bienes y acatarán lo dispuesto por las autoridades.

Artículo 2.2.14.4.2.Criterios y condiciones para la integración de los Sistemas de Alerta Temprana a las redes de telecomunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definirán los criterios y las condiciones para la integración de los Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana a las redes de telecomunicaciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, desde el ámbito de sus competencias, darán el acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la integración de los Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana a las redes de telecomunicaciones.

CAPÍTULO 5

Centros de Atención de Emergencias

Artículo 2.2.14.5.1.Definición de Centros de Atención de Emergencias. Los Centros de Atención de Emergencias hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría individuo-autoridad, y corresponde a estos la recepción y direccionamiento de las comunicaciones hacia las entidades encargadas de atender la emergencia.

Artículo 2.2.14.5.2.Criterios y condiciones para la integración y articulación de los Centros de Atención de Emergencias. El Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, establecerán los criterios y las condiciones para la integración y articulación de los Centros de Atención de Emergencias al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, desde el ámbito de sus competencias, dará acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la integración y articulación de los Centros de Atención de Emergencias al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

CAPÍTULO 6

Redes de Telecomunicaciones de los Individuos

Artículo 2.2.14.6.1.Definición de Redes de telecomunicaciones de los individuos. Hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría individuo-individuo, los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las Redes de los Radioaficionados, el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, entre otras.

Parágrafo

En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres o calamidad pública, los operadores de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las Redes de los Radioaficionados y el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran, en la forma que lo determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2.2.14.6.2.Criterios y condiciones para la integración y articulación de las redes de telecomunicaciones de los individuos. El Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, establecerán los criterios y las condiciones para la integración y articulación de las redes de telecomunicaciones de los individuos al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, desde el ámbito de sus competencias, darán acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la integración y articulación de las redes de telecomunicaciones de los individuos al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

CAPÍTULO 7

Responsabilidades y Obligaciones Frente al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia

Artículo 2.2.14.7.1.Responsabilidades de las autoridades en el SNTE. Cada una de las autoridades listadas en el artículo 2.2.14.2.3 del presente decreto, son responsables, desde el ámbito de sus competencias y de conformidad con la Ley 1523 de 2012 y la Ley 1341 de 2009 y el presente decreto de:

1.

Promover el desarrollo e implementación del SNTE.

2.

Promover la continua prestación de los servicios de comunicación en las diferentes categorías de telecomunicaciones de emergencia contempladas en el artículo 2.2.14.2.5 del presente decreto.

3.

Garantizar la interoperabilidad de las diferentes redes de telecomunicaciones que participan en las categorías de comunicación que conforman el SNTE.

Artículo 2.2.14.7.2.Obligaciones asociadas a la infraestructura de telecomunicaciones. Las entidades públicas, privadas o comunitarias, que son propietarias, administran o hacen uso de la infraestructura empleada para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en los términos que se definan en cumplimiento del artículo 2.2.14.3.3. del presente decreto.

Artículo 2.2.14.7.3.Obligaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.

Implementar en sus redes los recursos y los mecanismos técnicos necesarios para que en los procesos de gestión del riesgo de desastres se pongan a disposición de las autoridades de manera oportuna las redes y servicios, y se dé prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran.

2.

En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna las redes y servicios, y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso, se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.

3.

Permitir en forma inmediata el acceso y uso de sus redes e infraestructura al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que lo solicite con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de atención de emergencia, conmoción interior o guerra exterior, desastres o calamidad pública, para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones.

4.

Entregar en forma gratuita en las instalaciones de los Centros de Atención de Emergencia las comunicaciones de los individuos, incluyendo la información de identificación automatizada del número telefónico y de la localización geográfica del origen de las llamadas al número único nacional de emergencias.

5.

Implementar en sus redes los mecanismos técnicos necesarios para la transmisión de mensajes de alertas tempranas hacia todos los usuarios, sin costo alguno.

6.

Realizar un análisis de vulnerabilidad de las redes de telecomunicaciones que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis, diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de contingencia que permitan garantizar las comunicaciones vitales para el manejo de la emergencia y la pronta recuperación de las comunicaciones de los usuarios, las cuales le serán de obligatorio cumplimiento.

7.

Garantizar sin costo alguno la interconexión de sus redes a la RNTE y el acceso de los Centros de Atención de Emergencia mediante el número único nacional de emergencias.

8.

Priorizar las comunicaciones que realicen los usuarios de las entidades autorizadas por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las cuales hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La priorización de tráfico de voz se llevará a cabo sin costo alguno y siguiendo los lineamientos de la recomendación Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) T E.106.

9.

Las demás obligaciones que se deriven del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias, de conformidad con sus competencias.

Parágrafo

La Comisión de Regulación de Comunicaciones definirá las condiciones y características de las obligaciones a cargo de los PRST para la implementación del Sistema nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Vigilancia y Control, realizará el control del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 2.2.14.7.4.Obligaciones de los Proveedores de Servicios de Radiodifusión Sonora y los Operadores del Servicio de Televisión. En casos de emergencia, conmoción interna o externa, desastres o calamidad pública, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y los.operadores del servicio de televisión, deberán atender los requerimientos de las autoridades para la transmisión de las comunicaciones. En cualquier caso, se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección a la vida humana.

Artículo 2.2.14.7.5.Obligaciones asociadas a los Centros de Atención de Emergencias. Las entidades públicas o privadas responsables de la implementación, administración y operación de los Centros de Atención de Emergencias están obligadas dentro del ámbito de sus competencias a:

1.

Disponer de los recursos necesarios para asegurar la operación, mantenimiento y sostenibilidad de los Centros de Atención de Emergencias y para su integración al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

2.

Implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los Centros de Atención de Emergencias, a través de, entre otras, las siguientes acciones:

Recibir la información de identificación y localización de los usuarios que llaman a los Centros de Atención de Emergencias, la cual es entregada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

Identificar y localizar a los usuarios que llaman a los Centros de Atención de Emergencias, a partir de la información entregada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

Recibir reportes de eventos de emergencias por otros medios diferentes a la voz, tales como mensajes de texto, redes sociales y otro tipo de aplicaciones desarrolladas en la web.

Proveer mecanismos de acceso para las personas con discapacidad a fin de que se comuniquen con los Centros de Atención de Emergencias.

Direccionar las llamadas que se realizan al número único de emergencias hacia las entidades responsables de atender la solicitud.

3.

Implementar un plan de capacitación continuo, orientado a que el recurso humano asignado a los Centros de Atención de Emergencias se encuentre calificado para atender y direccionar cualquier evento de emergencias que sea reportado al mismo.

4.

Promover el uso de tecnologías de última generación, mediante las cuales se asegure la prestación óptima del servicio a los ciudadanos.

5.

Promover campañas educativas para que los usuarios y los operadores de los Centros de Atención de Emergencias hagan un buen uso de los medios y recursos para la recepción de llamadas de emergencias.

6.

Llevar una relación de las solicitudes recibidas, indicando mínimo la identificación y localización del usuario, el evento reportado, el curso que se dio a la llamada y el trámite que se le dio a la solicitud.

Artículo 2.2.14.7.6.Obligaciones de los individuos. Los individuos deben hacer un uso adecuado de los recursos que el SNTE ponga a su disposición, de conformidad con la reglamentación que expidan desde el ámbito de sus competencias, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2.2.14.7.7.Lineamientos para los sistemas de información. Los sistemas de información que hagan parte del SNTE deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Libro 2, Parte 2, Título 9, del Decreto número 1078 de 2015, en el cual se establecen los lineamientos generales de Gobierno en Línea y se adopta el Marco de Referencia de Arquitectura empresarial para la gestión de TI.

Artículo 2.2.14.7.8.Desarrollo normativo del SNTE. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y demás entidades que tengan competencia en la materia, expedirán, en lo pertinente y desde el ámbito de sus competencias, la normativa necesaria para el desarrollo del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación.

Parágrafo

En el desarrollo normativo del SNTE las entidades, de conformidad con sus competencias, establecerán las condiciones bajo las cuales se aprobará el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas del presente decreto, y adelantarán dichas verificaciones.

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República