Micelio

decreto 163 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . Suprímese el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Minneápolis, Estado de Minnesota, en los Estados Unidos de América.

Artículo 2º

º. Suprímese el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Minneápolis, actualmente ocupado por el señor Fernando Torres.

Artículo 3º

º . Suprímese el consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Saint Louis, Estado de Missouri, en los Estados Unidos de América.

Artículo 4º

º. Suprímese el cargo de cónsul ad honorem de Colombia en la ciudad de Saint Louis, actualmente ocupado por la señora Cecilia Henao de Castro.

Artículo 5º

º. Suprímese el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Eastlake, Estado de Ohio, en los Estados Unidos de América.

Artículo 6º

º. Suprímese el cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en la ciudad de Eastlake, actualmente ocupado por la señora Heddy Rosemberg de Herrera.

Artículo 7º

º. Suprímese el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Wheeling, Estado de West Virginia, en los Estados Unidos de América.

Artículo 8º

º . Suprímese el cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en la ciudad de Wheeling, actualmente ocupado por el señor Leonidas Castro Rodríguez.

Artículo 9º

º. Suprímese el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Tampa, Estado de la Florida, en los Estados Unidos de América.

Artículo 10

Suprímese el cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en la ciudad de Tampa, actualmente vacante.

Artículo 11

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de enero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores