Micelio

decreto 632 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Ouiias Publicas Partida Con Destinación General

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OUIiAS PUBLICAS Partida con destinación general. CAPÍTULO 102 Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 6.083.95 Partida con destinación general, CAPITULO 108 Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 60.83.95

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas