Micelio

decreto 2112 de 1952

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Artículo 1El Gobierno Nacional Procederá A Comprar, Por Conducto De Los Ministerios De Educación Nacional Y De Obras Públicas, Un Edificio Con Destino Exclusivo Al Instituto "caro Y Cuervo", De Bogotá

° El Gobierno Nacional procederá a comprar, por conducto de los Ministerios de Educación Nacional y de Obras Públicas, un edificio con destino exclusivo al Instituto "Caro y Cuervo", de Bogotá.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Efectuar Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para La Efectividad Del Presente Decreto

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para la efectividad del presente Decreto.

Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias A Este Decreto, El Cual Regirá Desde Su Expedición

° Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto, el cual regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas