El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Prorrógase Por Dos (2) Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Vigencia Del Decreto Número 21 De 19 De Enero De 1969, Por El Cual Se Adicionan Las Disposiciones Vigentes Sobre Derecho De Reunión
°. Prorrógase por dos (2) meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, la vigencia del Decreto número 21 de 19 de enero de 1969, por el cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre derecho de reunión.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República