Micelio

decreto 820 de 1926

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Artículo 1

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público todo lo relativo a la recaudación del impuesto fluvial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno