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decreto 2885 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes- conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que por cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con la Banca

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes- conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que por cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con la Banca Multilateral para financiar parcialmente el "Programa para la Promoción de la Investigación Científica y Tecnológica", según consta en Oficio Conpes-117 del 27 de octubre de 1989, y Documento DNP-2449 UDS de octubre 24 de 1989;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1° Autorízase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Un Empréstito Externo Hasta Por La Suma De Cuarenta Millones De Dólares (Us$ 40

° Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras

a)

Con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o,

b)

Con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, pagadera la primera cuota a los seis (6) meses de la prevista para el último desembolso, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- durante el período de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2º Los Fondos Provenientes De Este Empréstito Los Destinará El Gobierno Nacional Para Financiar Parcialmente El "programa Para La Promoción La Investigación Científica Y Tecnológica"

º Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el "Programa para la Promoción la Investigación Científica y Tecnológica".

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc