en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4º de la Ley 55 de 1990
Artículo 1
º. Adiciónase el artículo 3º del Decreto 1680 de 1991, por el cual se establece la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el Fondo Especial de la Presidencia de la República, creado mediante Decreto 1683 de 1991.
Artículo 2
º. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá designar el personal e integrar los organismos que considere convenientes, para el correcto funcionamiento del Fondo.
Artículo 3
º . Deróganse el numeral 3.2 del artículo 3º y el artículo 12 del Decreto 1680 de 1991.
Artículo 4
º. Adiciónase el artículo 35 del Decreto 1684 de 1991 con la autorización para celebrar contratos de encargo fiduciario.
Artículo 5
º. Modifícase el inciso 2º del artículo 6º. Del Decreto 1684 de 1991, el cual quedará así: "El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá delegar en cualquier funcionario del Departamento la realización de todos los actos inherentes a los procesos de contratación y a la liquidación de los contratos".
Artículo 6
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona los Decretos 1680 y 1684 de 1991.