Artículo 1O
o . Modifícase el Decreto 660 de marzo de 24 de 1994, en el sentido de señalar que la Notaría de Rioblanco, Tolima, es de Tercera Categoría y no de Segunda como quedó inicialmente.
Artículo 2O
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martíntez Neira.