El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente:
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos