Micelio

decreto 2112 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente:

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos