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decreto 3450 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002

Artículo 1º

º . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 12 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003 quedará así: "

Parágrafo

El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el formulario por parte del solicitante del subsidio se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".

Parágrafo

Artículo 12 DECRETO 2340 de 2003

Artículo 2º

º. Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 13 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003 el cual quedará así: "

Parágrafo 1

El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el formulario por parte del solicitante del subsidio, se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".

Parágrafo 1

Artículo 13 DECRETO 2340 de 2003

Artículo 3º

º . La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, adaptará el formulario previsto en el Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003, de conformidad con las modificaciones contenidas en el presente decreto.

Artículo 4º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el

Parágrafo

del artículo 12 y el

Parágrafo 1

del artículo 13 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002
El Ministro de la Protección Social