Micelio

decreto 1938 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 50 de junio 28 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto legislativo, número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Inversión Para La Presente Vigencia Fiscal: Contracrédíto

º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de inversión para la presente vigencia fiscal: Contracrédíto. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Mimas y Petróleos. CAPITULO 3002 División de Petróleos. Programa II. Financiamiento de las inversiones con base en la participación, de las empresas, de petróleos Inversión indirecta. 513, 413. Artículo 30005. Proyecto 7. Participación al Departamento de Bolívar del 50 %, y al Municipio de Mompós del 10 % según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Cicuco $ 2.310.000.00 Suma el contracrédito $ 2.310.000.00 Créditos. PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 3002 División de Petróleos. Programa II. Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos 513, 413. Artículo 30005. Proyecto 6. Participación a los Departamentos de Bolívar y Santander, del 50% (25 % cada uno) y el 10% a los Municipios de Simití y Puerto Wilches, según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959 y el Decreto legislativo 999 de 1956, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión San Pablo 1.600.000.00. Proyecto 8. Participación al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá del 10%, según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Palagua 500.000.00. Proyecto 9 Participación al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá del 10%, según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959 sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión El Ermitaño $ 150.000.00. Proyecto 11. Participación a los Departamento de Santander y Magdalena del 50% (25% cada uno) y el 10% a los Municipios de Puerto Wilches y Aguachica, según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Lebrija 60.000.00 Suman los créditos $ 2.310.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público