Micelio

decreto 1745 de 1973

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Artículo 1

° . Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 3.000.000 (tres millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no Tributarios Aportes. Numeral 2 Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas - Bonos de Desarrollo Económico $ 3.000.000

Artículo 2

° . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 3.000.000 (tres millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 01. Estudios, reconstrucción, conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01 - Estudios, construcción, reconstrucción, conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. parques nacionales. Proyecto - Construcción edificio Ministerio de Relaciones Exteriores $ 3.000.000

Artículo 3

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.