Artículo 1Los Oficiales De Planta De La Escuela Militar Serán Nombrados Por El Gobierno, Escogidos Entre Los Que, Habiendo Sido Alumnos De Ella O De La Escuela Superior De Guerra, Hubieren Obtenido Calificación Satisfactoria Y Hayan Servido En Tropas Dos Años Por Lo Menos
°. Los Oficiales de Planta de la Escuela Militar serán nombrados por el Gobierno, escogidos entre los que, habiendo sido alumnos de ella o de la Escuela Superior de Guerra, hubieren obtenido calificación satisfactoria y hayan servido en tropas dos años por lo menos.
Artículo 2Los Empleados Militares Y Los Profesores, Tanto Militares Como Civiles, Serán Nombrados Igualmente Por El Gobierno, De Ternas Presentadas Por La Dirección De La Escuela
°. Los empleados militares y los Profesores, tanto militares como civiles, serán nombrados igualmente por el Gobierno, de ternas presentadas por la Dirección de la Escuela.
Artículo 3Quedan Reformados En Estos Términos Los Artículos 15 Y 18 Del Reglamento Orgánico De La Escuela Militar
°. Quedan reformados en estos términos los artículos 15 y 18 del Reglamento orgánico de la Escuela Militar. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra