Micelio

decreto 1966 de 1995

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Artículo 1

° . Créase la Notaría Tercera (3a) en el Círculo Notarial del Municipio de Cartago en el Departamento del Valle del Cauca, de categoría Primera (1ª).

Artículo 2

° . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2o. la localización de la sede de la Notaría creada en artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3

° . La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio conforme a los establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 4

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publquíse y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá D.C. a 8 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro De Justicia Y Del Derecho, Nestor Humberto Martinez Neira.