Micelio

decreto 11 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico-Científico Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Será De Ochocientos Sesenta Y Ocho Pesos ($868) Moneda Corriente

º. A partir del 1º de enero de 1989, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será de ochocientos sesenta y ocho pesos ($868) moneda corriente.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Artículo 1º Del Decreto 92 De 1988

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1º del Decreto 92 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil