Micelio

decreto 2885 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capitulo 114. Del artículo 2282. Para el puente de Bolombolo, en la carretera Bolivar-Bolombolo $ 150.000.00 Capitulo 112. Al artículo 2168. Para continuar la construcción de la carretera Caldas-Amaga-Venecia-Bolombolo 150.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas