Micelio

decreto 940 de 1906

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Artículo 1Suprímese El Juzgado 4

º Suprímese el Juzgado 4.º del Circuito del Guamo, en el Distrito Judicial del Tolima.

Parágrafo

Todos los asuntos existentes en dicho Juzgado pasarán, por rigurozo inventario, al Juzgado 3.º del mismo Circuito, el cual conocerá exclusivamente del Ramo de lo criminal.

Artículo 2Créase En El Circuito De Sumapaz Del Distrito Judicial De Bogotá Un Juzgado Más En Lo Civil, Que Se Denominará 2

º Créase en el Circuito de Sumapaz del Distrito Judicial de Bogotá un Juzgado más en lo civil, que se denominará 2.º, y que conocerá con el 1.º, que actualmente existe, de todos los negocios que le correspondan según la ley

Artículo 3El Juzgado 2

º El Juzgado 2.º que hoy existe se denominará 3.º, y conocerá solamente de asuntos criminales.

Artículo 4El Personal, Material Y Asignaciones Del Juzgado Creado Por Este Decreto Serán Iguales Á Los De Su Categoría, Y El Gasto Que Ocasione Será Incluido En El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Vigencia En Curso

º El personal, material y asignaciones del Juzgado creado por este Decreto serán iguales á los de su categoría, y el gasto que ocasione será incluido en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso.

Artículo 5El Presente Decreto Principiará A Regir Desde El 1

º El presente Decreto principiará a regir desde el 1.º de Septiembre próximo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno