Artículo 1La "junta Pro-Damnificados De Cali", Creada Por El Decreto Número 1893 De 1956 Tendrá, Además De Las Funciones De Recolección Y Vigilancia De Los Fondos Que Le Asigna El Mismo Decreto, La De Consultor Del Gobernador Del Departamento Del Valle, En Quien Podrá Delegar Las Funciones Que Estime Necesarias
° La "Junta pro-damnificados de Cali", creada por el Decreto número 1893 de 1956 tendrá, además de las funciones de recolección y vigilancia de los fondos que le asigna el mismo Decreto, la de consultor del Gobernador del Departamento del Valle, en quien podrá delegar las funciones que estime necesarias.
Artículo 2La Corporación Nacional De Servicios Públicos Y Las Demás Entidades Nacionales Que Se Ocupen De La Ejecución De Los Planes De Rehabilitación De La Ciudad De Cali, Deberán Adelantar Sus Programas En Estrecha Coordinación Con El Gobernador Del Departamento Del Valle, Y Con El "comité Central De Recuperación Económica Y Social De Cali", Quienes Podrán Vigilar La Ejecución De Los Trabajos
Autorízase al Gobernador del Departamento del Valle para que, dentro de sus atribuciones legales, tome las medidas de coordinación que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3Autorízase Al Gobernador Del Departamento Del Valle Para Que, Dentro De Sus Atribuciones Legales, Tome Las Medidas De Coordinación Que Estime Necesarias Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público