El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le concede la Ley 141 de 1948
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Ministerio de Higiene -División de Lepra- para que, previos los trámites de rigor, contrate la impresión de 2.000 ejemplares de un folleto intitulado "Reforma de la profilaxis de la lepra en Colombianone. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene