Artículo 1Créase En El Círculo Notarial De Cartagena En El Departamento De Bolivar, La Notaría Sexta (6a
°. Créase en el Círculo Notarial de Cartagena en el Departamento de Bolivar, la Notaría Sexta (6a.), cuya ubicación será la siguiente: Notaría Ubicación Categoría Sexta (6a) Avenida Crisanto Luque Primera (1°) Con transversal 50
Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 157 Del Decreto 960 De 1970 Modificado Por El Decreto 2163 De 1970 Artículo 44 Inciso 2º, La Localización De La Sede De La Notaría Creada En El Artículo Anterior Será Autorizada Previamente Par La Superintendencia De Notariado Y Registro
°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970 modificado por el Decreto 2163 de 1970 artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la Notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente par la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que Los Locales Donde Funcione La Notaria Reúna Los Requisitos Establecidos Exigidos Para La Buena Prestación Del Servicio, Conforme A Lo Establecido En El Estatuto Notarial;
°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales donde funcione la Notaria reúna los requisitos establecidos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial;
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.