Artículo 1Declárase Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio De La República
º Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.