Artículo 1º
º. Señálase en 20% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 25.23.00.03 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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º. Señálase en 20% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 25.23.00.03 del Arancel de Aduanas.
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.