En uso de sus facultades legales y constitucionales, y Teniendo en cuenta que según se ha comunicado al Ministerio de Hacienda y Tesoro, en la mayor parte los casos se alude maliciosamente por los interesados el declarar á los empleados encargados del cobro del impuesto de registro, el verdadero valor de la finca ó fincas que van á enajenar ó el de las operaciones que dan lugar á contratos ó actos que según la ley deben ser registrados, con ánimo de hacer menos gravoso para aquéllos el derecho que ha de pagarse por tal
Artículo 1
Artículo único. Los empleados encargados de recaudar el impuesto denominado derecho de registro por los documentos que oonforme á la ley deban revestirse de esta formalidad, exigirán á los interesados ó contratantes juramento hecho en forma legal de que el valor declarado ante aquéllos es el verdadero y efectivo de los contratos ú operaciones para los cuales solicitan éstos boleta de registro. Comuníquese y publíquese.