en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos, por decreto a partir del de enero de 1970, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos, por decreto a partir del de enero de 1970, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1970, por $ 2.000.000.00 para el pago del Magisterio de Primaria en el Departamento del Cauca.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió un certificado de Reserva y Disponibilidad por valor de $ 91.665.746.39, con base en un contracrédito al artículo 1547 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 2.000.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 140 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 170 Pago De Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 1547
°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 170 Pago de Pasivos Exigibles (Recursos Ordinarios) Artículo 1547. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de Reservas en el Balance, del Teroso de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 2.000.000.00 b) Otros Ministerios $2.000.000.00 Suma el contracrédito $ 2.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación- Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación- Nacional CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional .Programa 326 Educación Elemental Subprograma 2. Educación Primaria General - Magisterio de Primaria - Restaurantes y Territorios Nacionales. Transferencias 204 314 414 Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $ 2.000.000.00 Ordinal 7 Cauca $ 2.000.000.00 Suma el crédito $ 2.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.