Micelio

decreto 1093 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960

Artículo 1

Artículo primero . Las partidas globales apropiada en el Presupuesto, Nacional de la actual vigencia para el funcionamiento del Colegio Nacional de Bachillerato femenino, de Honda (Tolima), establecimiento de enseñanza Secundaria, se distribuye así:

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas distribuidas por el presente Decreto, serán giradas al Pagador del establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministra de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Educación Nacional