Artículo 1Adicíonase El Artículo 27, Sección 2
° Adicíonase el artículo 27, sección 2.ª (Correos nacionales), capítulo 8.° del decreto número 923 de 1883 (15 de Octubre), sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, así:
Parágrafo 3
º Para dos Escribientes, á $.600 cada uno, $ 1,200.
Artículo 2Como Por La Ley 31 Provisional Sobre Presupuestos Para El Año En Curso, Se Dispuso Que Rigiera Durante El Mes De Septiembre El Proyecto De Presupuestos, El Pago De Los Dos Empleados De Que Le Trata Se Hará De Acuerdo Con Dicho Proyecto, Y De 1
° Como por la ley 31 provisional sobre Presupuestos para el año en curso, se dispuso que rigiera durante el mes de Septiembre el proyecto de Presupuestos, el pago de los dos empleados de que le trata se hará de acuerdo con dicho proyecto, y de 1.° de Octubre para adelante se cubrirán los sueldos al respecto de $ 600 anuales cada uno.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro