Artículo 1
Artículo único: desde la fecha del presente Decreto, las asignaciones mensuales de los empleados del ferrocarril troncal de Occidente que se expresan a continuación, serán las siguientes: Del contador $ 300 Del encargado del Departamento Comercial 280 Del Secretario Abogado 260 Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas