Micelio

decreto 2295 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apro

Considerando · 3 motivos

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que la Policía Nacional propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 1060, Programa 1401, artículo 10401, Proyecto 8, y Programa 1403, artículo 10403 de su presupuesto de inversión para la actual vigencia, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión

º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. POLICIA NACIONAL CAPITULO 1060 Rama Técnica. Programa 1401. Construcción de Cuarteles y Estaciones de Policía. Inversión Directa. 564. 435. Artículo 10401. Iniciación, continuación y terminación de cuarteles en diferentes ciudades del país $ 7.100.000 Proyecto 8. Construcción de cuarteles en diferentes sitios del país, con un costo unitario inferior a $ 60.000 $ 1.200.000 Que se distribuye así: Antioquia. Municipio de Caramanta 50.000 Bolívar. Municipio de Mompós 60.000 Boyacá. Municipio de Pauna 50.000 Caldas. Municipio de Risaralda 50.000 Cauca. Municipio de Mercaderes 50.000 Cesar. Municipio de Chiriguaná 50.000 Córdoba. Municipio de Tierralta, Corregimiento de Tucurá 50.000 Cundinamarca. Municipio de Medina 50.000 Chocó. Municipio de El Carmen de Atrato 60.000 Guajira. Municipio de Riohacha, Corregimiento de Ricancho 50.000 Caquetá. Corregimiento Intendencial de El Doncello 50.000 Llanos Orientales. Puerto caldas, en el Municipio de Granada 50.000 Magdalena, Municipio de Santa Marta, Corregimiento de Rodadero 60.000 Municipio de El Plato (terminación) 30.000 Putumayo. Corregimiento Comisarial de Sibundoy 60.000 Norte de Santander. Municipio de San Calixto 50.000 Quindío. Municipio de Quimbaya, vereda Puerto Alejandría 50.000 Risaralda. Municipio de Pueblo Rico 50.000 Santander. Municipio de Páramo 50.000 Servicios especiales. Corregimiento de Tarapacá 60.000 Sucre. Municipio de San Marcos 60.000 Tolima. Municipio del Espinal 60.000 Valle. Municipio de Bolívar, Inspección La Tulia 50.000 Total $ 1.200.000 Programa 1403. Construcción de casas fiscales y alojamiento para Oficiales. Inversión Directa. 520. 372. Artículo 10405. Construcción de Casas Fiscales en el país 500.000 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Departamento de Policía de Cundinamarca: una casa 100.000 Proyecto

2.

Departamento de Policía Chocó: una casa 175.000 Proyecto

3.

Departamento de Policía del Cesar: una casa 150.000 Proyecto

4.

Departamento de la Guajira e Intendencia de Arauca: para cancelar saldo de adquisición de Casas Fiscales al Comando del Ejército $ 75.000 Total $ 500.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional