Micelio

decreto 1938 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) moneda corriente, para adelantar una campaña de dedetización en la ciudad de Montería, Departamento de Bolívar, que estará a cargo de la División de Malariología.

Artículo 2

La suma arriba mencionada será tomada del Capítulo 69 -artículo 563- del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y será consignada en el Fondo Nacional de Malariología.

Artículo 563- Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, Y Será Consignada En El Fondo Nacional De Malariología

Artículo segundo. La suma arriba mencionada será tomada del Capítulo 69 -artículo 563- del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y será consignada en el Fondo Nacional de Malariología.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de Higiene reglamentará la inversión de esta suma mediante resoluciones, de conformidad con la distribución dada por la División de Malariología. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene