Micelio

decreto 1093 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Quince días después de la fecha del presente Decreto quedan suprimidos los siguientes cargos, en la vía Tensa-Garagoa-La Capilla, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá: Subinspector Almacenista; Ayudante Herramientero; Enfermero, y Escribiente.

Artículo 2

Artículo segundo. El Inspector, Enfermero y Subalmacenista de la vía Guateque-Garagoa-Camino Nacional del Meta, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, prestarán sus servicios y tendrán a su cargo los trayectos de conservación de las carreteras Garagoa-Tensa-La Capilla, Guateque-Garagoa y Camino Nacional del Meta.

Artículo 3

Artículo tercero. Créase el cargo de Inspector de Conservación de Pavimentos en la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, con una asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280) moneda corriente, que se cubrirá con los fondos destinados a la citada Zona.

Artículo 4

Artículo cuarto. Con retroactividad al 1° de enero del año en curso la asignación mensual de Inspector de Pavimentación Los Alpes-Villeta, será de doscientos ochenta pesos ($ 280) moneda corriente mensual. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas