Micelio

decreto 212 de 1932

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Artículo 1Desde El 1° De Marzo Del Presente Año Los Empleados Pagadores Del Poder Judicial Se Abstendrán De Cubrir Los Sueldos De Los Secretarios Y Demás Empleados Subalternos, Mientras No Se Les Presente Por El Respectivo Jefe De La Oficina Judicial Un Certificado En Que Se Declare Que Éstos No Se Encuentran, Por Razón De Parentesco, Dentro De La Prohibición Del Artículo 127 De La Ley 105 De 1931

° Desde el 1° de marzo del presente año los empleados pagadores del Poder Judicial se abstendrán de cubrir los sueldos de los Secretarios y demás empleados subalternos, mientras no se les presente por el respectivo Jefe de la oficina judicial un certificado en que se declare que éstos no se encuentran, por razón de parentesco, dentro de la prohibición del artículo 127 de la Ley 105 de 1931. El certificado puede expedirse por separado o en la nómina que se presente para el cobro de los sueldos y bajo la responsabilidad penal del respectivo Juez o Magistrado.

Artículo 2El Pagador Que Contraviniere Este Decreto Incurrirá En Una Multa Por La Primera Vez, De $ 50 A $ 200, Que Impondrá El Superior Respectivo

° El pagador que contraviniere este Decreto incurrirá en una multa por la primera vez, de $ 50 a $ 200, que impondrá el superior respectivo. La reincidencia se sancionará con la destitución, Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 9 de febrero de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA