Micelio

decreto 787 de 1975

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Artículo 1

Aplázase por término indefinido la aplicación del artículo 3° del Decreto número 1450 de 1974 en cuanto dispone convertir la Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca en Instituto de Promoción Social.

Parágrafo

La Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca continuará funcionando como tal, ofreciendo la modalidad educativa de Bachillerato Agropecuario, de acuerdo al Decreto número 080 de enero 22 de 1974 y su Resolución reglamentaria número 2926 de mayo 2 del mismo año.

Artículo 3Del Decreto Número 1450 De 1974 En Cuanto Dispone Convertir La Escuela Agropecuaria De Tunía, Cauca En Instituto De Promoción Social

Artículo primero. Aplázase por término indefinido la aplicación del artículo 3° del Decreto número 1450 de 1974 en cuanto dispone convertir la Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca en Instituto de Promoción Social.

Parágrafo

La Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca continuará funcionando como tal, ofreciendo la modalidad educativa de Bachillerato Agropecuario, de acuerdo al Decreto número 080 de enero 22 de 1974 y su Resolución reglamentaria número 2926 de mayo 2 del mismo año.

Artículo 2

Articulo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional