Artículo 1
Aplázase por término indefinido la aplicación del artículo 3° del Decreto número 1450 de 1974 en cuanto dispone convertir la Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca en Instituto de Promoción Social.
La Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca continuará funcionando como tal, ofreciendo la modalidad educativa de Bachillerato Agropecuario, de acuerdo al Decreto número 080 de enero 22 de 1974 y su Resolución reglamentaria número 2926 de mayo 2 del mismo año.
Artículo 3Del Decreto Número 1450 De 1974 En Cuanto Dispone Convertir La Escuela Agropecuaria De Tunía, Cauca En Instituto De Promoción Social
Artículo primero. Aplázase por término indefinido la aplicación del artículo 3° del Decreto número 1450 de 1974 en cuanto dispone convertir la Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca en Instituto de Promoción Social.
La Escuela Agropecuaria de Tunía, Cauca continuará funcionando como tal, ofreciendo la modalidad educativa de Bachillerato Agropecuario, de acuerdo al Decreto número 080 de enero 22 de 1974 y su Resolución reglamentaria número 2926 de mayo 2 del mismo año.
Artículo 2
Articulo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.