Micelio

decreto 939 de 2011

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Autorízase A La Nación -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Para Recibir En Canje El Número De Acciones De Gestión Energética S

°. Autorízase a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir en canje el número de acciones de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa, que extingan la deuda con la Nación hasta por la suma que a la fecha de publicación del presente decreto resulte de la liquidación que efectúe el Grupo de Seguimiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá las acciones de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa será el valor nominal de un peso ($1) por acción.

Artículo 2Gestión Energética S

°. Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa deberá entregar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- la totalidad de las acciones equivalentes al valor de la liquidación mencionada en el artículo anterior junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas, y solo hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago por parte de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa.

Artículo 3En Caso De Que El Saldo De La Deuda De Gestión Energética S

°. En caso de que el saldo de la deuda de Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa con la Nación no sea equivalente a un número entero de acciones, Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa girará el faltante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago total de la deuda de que trata el presente decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía