Artículo 1Delégase A La Gobernación Del Departamento De Santander La Administración De Los Trabajos De Conservación Y Mejora De La Carretera De Bucaramanga A Piedecuesta
º. Delégase a la Gobernación del Departamento de Santander la administración de los trabajos de conservación y mejora de la carretera de Bucaramanga a Piedecuesta.
Artículo 2Para Atender A Tales Trabajos, La Gobernación Designará A Uno De Los Ingenieros De Su Dependencia, Empleado Que Debe Ceñirse A Las Instrucciones Reglamentarias Sobré Trazado, Construcción Y Conservación De Caminos Nacionales, Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas El 19 De Junio De 1926, Y A Las Órdenes Y Reglamentos Expedidos O Que Expida La Dirección General De Caminos Nacionales, Oficina A La Cual Rendirá Los Informes Sobre La Marcha De Los Trabajos Y Los De Los Datos Que Le Sean Solicitados
º. Para atender a tales trabajos, la Gobernación designará a uno de los ingenieros de su dependencia, empleado que debe ceñirse a las instrucciones reglamentarias sobré trazado, construcción y conservación de caminos nacionales, aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas el 19 de junio de 1926, y a las órdenes y reglamentos expedidos o que expida la Dirección General de Caminos Nacionales, Oficina a la cual rendirá los informes sobre la marcha de los trabajos y los de los datos que le sean solicitados
Artículo 3El Administrador De Hacienda Nacional De Bucaramanga Continuará Desempeñando Las Funciones De Tesorero De Esta Obra, Y Tendrá Derecho A La Suma De $ 30 Mensuales Como Honorarios Por Este Servicio
º. El Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga continuará desempeñando las funciones de Tesorero de esta obra, y tendrá derecho a la suma de $ 30 mensuales como honorarios por este servicio. Comuníquese y publíquese. Dado en La Unión (Fómeque) a 9 de febrero de 1927. MIGUEL ABADIA MENDEZ Bogotá, febrero 11 de 1927. El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.