en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 121 de la Codificación Constitucional, y CONSIDERANDO: 1º. Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 7 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2º.
Que las ciudades de más de 100.000 habitantes vienen confrontando diversos problemas de Circulación y Tránsito, debido al aumento progresivo de vehículos automotores; 3º.
Que anexa a la necesidad de organizar la circulación y el tránsito de los vehículos automotores se hace indispensable reglamentar el servicio público de los estacionamientos, especialmente en las calles de las zonas centrales y comerciales; 4º.
Que se requiere igualmente la especialización del servicio de vigilancia para los vehículos de servicio público y privado en las zonas de estacionamiento, como facilidad para este servicio; 5º.
Que el servicio especial de vigilancia para los vehículos en las zonas de estacionamiento es una prestación que rebasa las condiciones de servicio público ordinario, por lo cual se hace necesaria la instalación en dichas zonas de los relojes mecánicos llamados "Estacionómetros"; 6º.
Que con este sistema se obliga a los conductores a una mayor movilidad de sus vehículos, lo cual permite la descongestión del tránsito, y 7º.
Que hallándose en receso los Consejos Municipales, corresponde a los Alcaldes la reglamentación del tránsito urbano;
Artículo 1
Artículo primero. Facúltase a los Alcaldes de las ciudades de más de 100.000 habitantes para establecer y reglamentar el servicio de estacionómetros, controlado por medio de aparatos mecánicos.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.