en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 48 de 1993
Artículo 1Amplíase El Término Del Servicio Militar Obligatorio, De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 48 De 1993 A Los Siguientes Contingentes De Las Fuerzas Militares; Hasta El 28 De Junio De 1998 Al Contingente De Soldados Regulares Número Cuatro Del Ejército Nacional Y Hasta El 30 De Junio De 1998 Al Contingente Número Tres De Infantería De Marina De La Armada Nacional
°. Amplíase el término del Servicio Militar Obligatorio, de que trata el artículo 11 de la Ley 48 de 1993 a los siguientes contingentes de las Fuerzas Militares; hasta el 28 de junio de 1998 al contingente de soldados regulares número cuatro del Ejército Nacional y hasta el 30 de junio de 1998 al contingente número tres de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
Artículo 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Ser Ampliado A Criterio De Los Comandantes De Fuerza, De Acuerdo A Las Exigencias Y Necesidades Del Mantenimiento Del Orden Público Sin Exceder El Límite De Tiempo Establecido En La Ley 48 Del 3 De Marzo De 1993 Y Decreto Reglamentario 2048 De 1993
°. Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser ampliado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo a las exigencias y necesidades del mantenimiento del orden público sin exceder el límite de tiempo establecido en la Ley 48 del 3 de marzo de 1993 y Decreto Reglamentario 2048 de 1993.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.