en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo; 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de, la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución parcial de la partida correspondiente al Capítulo 0552, Programa 403, subprograma 3, artículo 5541, ordinal 1, numeral 5 del Departamento de Sucre, de su Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1967, y;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y .encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 0552 Rama Técnica. PROGRAMA 403 Atención médica. Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de hospitales, Centros de Salud, institutos y establecimientos de beneficencia. Transferencias. 203, 352, 412. Artículo 5541. Aportes para el sostenimiento de hospitales, centros de salud, institutos y establecimientos de beneficencia, en los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, Intendencia y Comisarías, cuyo reconocimiento y pago estarán sujetos al cumplimientos del Plan Hospitalario y de Asistencia Social de que trata la Ley 12 de 1963, mediante decretos especiales, que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Salud Pública, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 67.096.921.00 Ordinal 1. Hospitales y centros de salud $ 51.23:4.700 Departamento de Sucre. Numeral 5. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Sucre para cubrir las, necesidades del servicio en relación con el funcionamiento de hospitales, centros, y puestos de salud para incrementar las partidas en, aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del. Presupuesto $ 769.800. Se distribuye así: Numeral 1 Hospital Las Mercedes, de Corozal $ 76.500 2 Hospital San Francisco de Asís, de Sincelejo 126.630 3 Hospital Santa Catalina de Sena, de Sucre 19.655 4 Hospital San Marcos, de San Marcos 23.625 6 Distrito Integrado de Salud, de Sincelejo (compra cié equipo odontológico, dotación de muebles y equipo) 40.000 7 Dotación equipos, instrumental, mobiliario del Centro de Salud, de Toluviejo 5.600 8 Dotación equipos, instrumental, mobiliario del Centro de Salud, de San Onofre 6.400 9 Dotación equipos e instrumental del Centro de Salud, de Corozal 8.600 10 Dotación, equipos e instrumental del Centro de Salud, de Betulia 4.400 11 Dotación equipos, instrumental, reparación de unidad odontológica, muebles, del Centro de Salud, de San Marcos 14.600 12 Dotación, equipos, mobiliario del Centro de Salud, de Sincé 12.400 13 Dotación, equipos, mobiliario del Centro de Salud de San Pedro 8.000 Total $ 346.410
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.