Micelio

decreto 3449 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de octubre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno.

Artículo 2

Capítulo 2º Del artículo 13. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año 3.000.00 Capítulo 19. Del artículo 205. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 7.000.00 Suman los Contracréditos 10.000.00 Capítulo 2º Al artículo 14. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 1.500.00 Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 1.500.00 Capítulo 18. Al artículo 172. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionada con el pago de sueldos a los Secretarios de los Jurados Electorales 7.000.00 Suman los créditos 10.000.00 Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público