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decreto 2111 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la Sesión 204 del 21 de abril de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional, la reducci

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la Sesión 204 del 21 de abril de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional, la reducción de los aranceles del polipropileno y algunas de sus materias primas;

Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Diez Por Ciento (10%), Para La Importación De Polipropileno, Clasificado Por Las Subpartidas 3902

°. Establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%), para la importación de polipropileno, clasificado por las subpartidas 3902.10.00.00 y 3902.30.00.00.

Artículo 2El Gravamen Establecido En El Artículo 1° Tendrá Vigencia Hasta El 31 De Diciembre De 2012

°. El gravamen establecido en el artículo 1° tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir del 1° de enero de 2013 el gravamen arancelario para las subpartidas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, será de 5%.

Artículo 3Establecer Un Gravamen De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Etileno Y Propileno Clasificados Por Las Subpartidas 2901

°. Establecer un gravamen de cero por ciento (0%) para la importación de etileno y propileno clasificados por las subpartidas 2901.21.00.00 y 2901.22.00.00.

Artículo 4El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo