Artículo 1Crear Los Siguientes Empleos En La Planta Global De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian): Planta Global Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Inspector Iii 307 07 2 (Dos) Inspector Ii 306 06 40 (Cuarenta) Gestor Iv 304 04 12 (Doce) Gestor Iii 303 03 317 (Trescientos Diecisiete) Gestor Ii 302 02 540 (Quinientos Cuarenta) Gestor I 301 01 112 (Ciento Doce) Analista V 205 05 79 (Setenta Y Nueve) Analista Iv 204 04 137 (Ciento Treinta Y Siete) Analista Iii 203 03 61 (Sesenta Y Uno) Analista Ii 202 02 9 (Nueve) Analista I 201 01 66 (Sesenta Y Seis) Facilitador Iv 104 04 111 (Ciento Once) Facilitador Iii 103 02 10 (Diez) Facilitador Ii 102 01 1 (Uno) Facilitador I 101 01
°. Crear los siguientes empleos en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): PLANTA GLOBAL Número de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Inspector III 307 07 2 (dos) Inspector II 306 06 40 (cuarenta) Gestor IV 304 04 12 (doce) Gestor III 303 03 317 (trescientos diecisiete) Gestor II 302 02 540 (quinientos cuarenta) Gestor I 301 01 112 (ciento doce) Analista V 205 05 79 (setenta y nueve) Analista IV 204 04 137 (ciento treinta y siete) Analista III 203 03 61 (sesenta y uno) Analista II 202 02 9 (nueve) Analista I 201 01 66 (sesenta y seis) Facilitador IV 104 04 111 (ciento once) Facilitador III 103 02 10 (diez) Facilitador II 102 01 1 (uno) Facilitador I 101 01
Artículo 2La Provisión De Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Efectuará A Partir Del 1° De Julio De 2016, Sin Embargo Podrá Iniciarse Antes De La Fecha Indicada, En La Medida Que Empleos Temporales De Igual Denominación, Código Y Grado, Y Cuya Fuente De Financiación Sea Presupuesto De Funcionamiento Se Supriman En Forma Automática Por Encontrarse En Vacancia Definitiva, Tal Y Como Lo Dispone El Artículo 3° Del Decreto 1702 De 2014
°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará a partir del 1° de julio de 2016, sin embargo podrá iniciarse antes de la fecha indicada, en la medida que empleos temporales de igual denominación, código y grado, y cuya fuente de financiación sea presupuesto de funcionamiento se supriman en forma automática por encontrarse en vacancia definitiva, tal y como lo dispone el artículo 3° del Decreto 1702 de 2014.
Artículo 3El Director General De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian), Mediante Resolución Distribuirá Los Empleos De La Planta Global De Que Trata El Presente Decreto Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Procesos, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades De La Entidad
°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los procesos, los planes, los programas y las necesidades de la Entidad.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, En Los Términos Y Condiciones Aquí Señalados, Y Modifica Y Adiciona En Lo Pertinente Los Decretos 4051 De 2008 Y 1322 De 2011
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, en los términos y condiciones aquí señalados, y modifica y adiciona en lo pertinente los Decretos 4051 de 2008 y 1322 de 2011.