Micelio

decreto 1026 de 1884

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Artículo 1

Art. 1. ° Convócase el Congreso para las sesiones ordinarias de 1885.

Artículo 2

En atención á lo determinado por el artículo 13 de la ley 42 de 1871, el Secretario del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los miembros del Congreso, conforme á su domicilio ordinario y habitual, reciban por anticipación su viático de venida.

Artículo 13De La Ley 42 De 1871, El Secretario Del Tesoro Dictará Las Órdenes Del Caso Á Fin De Que Los Miembros Del Congreso, Conforme Á Su Domicilio Ordinario Y Habitual, Reciban Por Anticipación Su Viático De Venida

Art. 2. ° En atención á lo determinado por el artículo 13 de la ley 42 de 1871, el Secretario del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los miembros del Congreso, conforme á su domicilio ordinario y habitual, reciban por anticipación su viático de venida.

Artículo 5° Del Mencionado Decreto Número 1,012

Art. 3. ° Todas las oficinas de Hacienda encargadas de pagar á los miembros del Congreso los viáticos á que legalmente tienen derecho, se ceñirán á las disposiciones del Código Fiscal nacional y del decreto número 1,012 de 15 de Noviembre de 1883 (Diario Oficial número 5,895),- sin perder de vista, según el espíritu de este último decreto, que los miembros del Congreso en su carácter de Senadores, Representantes, Diputados y Comisarios que, á tiempo de ser elegidos para estos puestos se hallaren domiciliados en país extranjero,- sólo tienen derecho á viático cuando no hubieren perdido el puesto para que han sido elegidos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5. ° del mencionado decreto número 1,012.

Artículo 4

Art. 4. ° Todas las autoridades del orden federal dictarán las providencias necesarias para que no se estorbe ni difiera por ninguna cansa el viaje de los Senadores, Representantes, Diputados y Comisarios. Comuníquese á los Gobiernos de los Estados y publíquese.

Firmas

El Secretario do Guerra, encargado del Despacho de Gobierno